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Servicios > Dirección de Inmigración > Autorización de ausencia por más de 183 días
Autorización de ausencia por más de 183 días
Artículo 42º de la Ley extranjería 703 - Mod. por D. Leg. Nº 1043
Requisitos Generales
01
Copia del Carné Extranjeria.
02
Copia de Pasaporte.
03
Solicitud especificando los motivos de fuerza mayor, laborales o de salud.
04
Documentos sustentarios.
Nota:
.El trámite es "Personal" o "Carta Poder".
Si los documentos sustentarios fueron expedidos en el extranjero deberán ser autenticados por el Consulado Peruano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si estos documentos están en idioma extranjero, deberán ser traducidos al español por un traductor oficial.
 
Datos Importantes
Pago por derecho de trámite: sin costo alguno.
Tiempo que toma el trámite: En 30 días.
  Dependencia donde se inicia el támite: Dirección de Inmigración
Autoridad que aprueba el trámite: Director General de Migraciones y Naturalización.
 Versión para Imprimir
  Descargar requisitos en PDF.
 
 
 
 
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